Diseñar e impulsar los programas de educación y capacitación policial teórica, técnica y física.
Diseñar e impulsar programas de educación y capacitación en materia de garantías individuales y derechos humanos acordes a la formación policial que se requieran.
Organizar y operar directamente el sistema estatal de formación y desarrollo de los recursos humanos que requieran los programas de justicia y seguridad pública;* Publicado en el P.O. No. 41 de 5 de abril de 1993. Segunda Sección.
Impartir enseñanza básica, media, media superior, superior, de especialización y posgrado, y la que resulte necesaria para el mejoramiento profesional de los cuerpos de seguridad pública; La enseñanza a que se refiere este artículo es a los niveles de educación policial.
Fomentar y estimular la creación, difusión e investigación de técnicas policiales en sus diferentes acepciones.
Optimizar la formación y desarrollo de los recursos humanos destinados a la impartición y procuración de justicia, así como a la seguridad pública.
Promover y realizar programas para la formación de maestros, instructores, investigadores y especialistas en materia policial, de seguridad pública y de procuración de justicia.
Formular planes de estudio, programas, textos, métodos y sistemas de enseñanza en las áreas educativas y niveles que imparta.
Planear e impulsar la enseñanza policial en todas sus manifestaciones técnico-científica, inculcando el espíritu de servicio y respeto permanente al orden legal vigente, a la sociedad y sus valores, así como al estricto sentido de disciplina, responsabilidad, honestidad, rectitud y lealtad institucional.
Expedir constancias, diplomas académicos, certificados y títulos de los estudios que se cursen en el Instituto; y las demás que sean necesarias para la realización de sus atribuciones.